(M) Hace poco más de un año del triste fallecimiento de Antonio Puerta Pérez y el asunto aún no ha quedado ni mucho menos zanjado. Se ha podido conocer que los padres del fallecido han interpuesto una demanda de conciliación en la que solicitan al Sevilla 240.000 euros para no presentar una demanda definitiva contra el club hispalense.
Este proceso legal consiste en citar a la parte demandada (en este caso el club), por mediación del Juzgado, para llegar a un entendimiento antes de poner la demanda contenciosa civil. Es decir, los padres de Puerta han citado al Sevilla para que comparezca buscando que acepte la reclamación económica que se le solicita.
Si la entidad no lo acepta, entonces interpondrían la demanda. Aunque en el requerimiento no se destaque la causa de la reclamación, lo que sí está claro es que imputa al Sevilla la responsabilidad del fallecimiento de Antonio. La familia destaca que ellos recibían la ayuda económica de Antonio Puerta y que por lo tanto se han visto afectados. Aún más si se tiene en cuenta que la herencia pertenece exclusivamente a su hijo.
Esta demanda se ha interpuesto a principios de verano antes de que se cumpliera un año de la muerte de Antonio, ya que las demandas por daños y perjuicios prescriben al año del hecho acontecido (28 de agosto). Si no lo hubieran hecho en esa fecha, ya sería imposible reclamar pero al pedir la demanda de conciliación el plazo aumenta en un año desde la fecha de la presentación de dicha demanda.
Está por ver cuál será la actitud del Sevilla en este caso, ya que si decide no pagar la cantidad que los padres reclaman el asunto acabaría con casi toda seguridad en los Juzgados. Sin embargo, si el Sevilla acepta pagar cantidad alguna estaría aceptando, al menos parcialmente, la responsabilidad que se le recrimina y parece más que complicado que en la entidad hispalense estén dispuesto a aceptarla.
Este proceso legal consiste en citar a la parte demandada (en este caso el club), por mediación del Juzgado, para llegar a un entendimiento antes de poner la demanda contenciosa civil. Es decir, los padres de Puerta han citado al Sevilla para que comparezca buscando que acepte la reclamación económica que se le solicita.
Si la entidad no lo acepta, entonces interpondrían la demanda. Aunque en el requerimiento no se destaque la causa de la reclamación, lo que sí está claro es que imputa al Sevilla la responsabilidad del fallecimiento de Antonio. La familia destaca que ellos recibían la ayuda económica de Antonio Puerta y que por lo tanto se han visto afectados. Aún más si se tiene en cuenta que la herencia pertenece exclusivamente a su hijo.
Esta demanda se ha interpuesto a principios de verano antes de que se cumpliera un año de la muerte de Antonio, ya que las demandas por daños y perjuicios prescriben al año del hecho acontecido (28 de agosto). Si no lo hubieran hecho en esa fecha, ya sería imposible reclamar pero al pedir la demanda de conciliación el plazo aumenta en un año desde la fecha de la presentación de dicha demanda.
Está por ver cuál será la actitud del Sevilla en este caso, ya que si decide no pagar la cantidad que los padres reclaman el asunto acabaría con casi toda seguridad en los Juzgados. Sin embargo, si el Sevilla acepta pagar cantidad alguna estaría aceptando, al menos parcialmente, la responsabilidad que se le recrimina y parece más que complicado que en la entidad hispalense estén dispuesto a aceptarla.
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